Convenio Colectivo agropecuario de Catalunya. Resumen
Vigor 2018
Código de Conv. Núm. 79001175011995
(DOGC, 15-01-2019)
RESUM
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Retribuciones
2.2. Tablas salariales 2018
2.3. Gratificaciones extraordinarias
2.4. Gratificaciones de beneficios
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos
2.7. Plus nocturnidad
2.8. Aumentos por años de servicio
2.9. Ropa de trabajo
2.10. Herramientas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Suspensión de la jornada por causa de fuerza mayor
4.3. Vacaciones anuales
4.4. Jubilación parcial y contrato de relevo
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos remunerados
5.2. Permisos sin sueldo
5.4. Reducción de jornada
5.5. Suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Distancias
6.2. Condiciones de alojamiento y manutención y del personal interno, eventual y de temporada
6.3. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Personal fijo
7.3. Personal fijo-discontinuo
7.4. Personal interino
7.5. Personal temporero
7.6. Personal en prácticas
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
11.2. Seguro de muerto o invalidez por accidente de trabajo
1. Entrada en vigor y duración
Este Convenio regula las relaciones de trabajo en:
- Las explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias radicadas en Cataluña, independientemente de cual sea el domicilio social de éstas o el de sus titulares.
- De la misma manera se regirán por este Convenio las industrias o actividades agropecuarias o forestales que tengan productos de cosecha o ganadería propias, independientemente del título jurídico (incluyendo el arrendamiento) contrato civil o mercantil que ampare las explotaciones de estas industrias o actividades y que se dediquen a la transformación y venta directa de los productos de la explotación. Siempre que esta actividad complemente la producción y no constituya una actividad económica independiente.
- Las empresas o entidades dedicadas a la conducción, captación, elevación y distribución de aguas para un riego o drenaje de campos agrícolas.
Independientemente de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, este Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero del 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
En todo caso, las diferencias salariales, atrasos y demás efectos económicos de este Convenio, independientemente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), entrarán en vigor a partir de su firma. Los atrasos serán abonados al mes siguiente de la publicación en el DOGC de este Convenio.
Por esto, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a dar la máxima publicidad a la mencionada firma.
En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo que dispone la normativa legal vigente.
Se establece con carácter general mínimo los salarios que constan en la tabla que figura en el Anexo 1 de este Convenio para el año 2018, tanto para el personal fijo como para el temporero, que es el resultante de aplicar un incremento del 1,75% a les tablas salariales del 2017.
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