Convenio colectivo agropecuario de Catalunya. Texto

Vigor 2019-2020

Código de Conv. Núm. 79001175011995

(DOGC, 28-12-2021)

Capítulo 1

Sección 1
Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo ubicados en Cataluña, todo y que el domicilio social de la empresa radique fuera de la Comunidad autónoma.

Artículo 2 Ámbito funcional

Este Convenio regula las relaciones de trabajo en:

a) Las explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias radicadas en Cataluña, independientemente de cual sea el domicilio social de estas o el de sus titulares.

b) De la misma manera se regirán por este Convenio las industrias o actividades agropecuarias o forestales que tengan productos de cosecha o ganadería propias, independientemente del título jurídico (incluyendo el arrendamiento) contrato civil o mercantil que ampare las explotaciones de estas industrias o actividades y que se dediquen a la transformación y venta directa de los productos de la explotación. Siempre que esta actividad complemente la producción y no constituya una actividad económica independiente.

c) Las empresas o entidades dedicadas a la conducción, captación, elevación y distribución de aguas para un riego o drenaje de campos agrícolas.

Artículo 3 Ámbito personal

Se aplica este Convenio a las trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en Cataluña al servicio de una empresa incluida en su ámbito funcional.

También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, desarrollen actividades del sector, aunque ninguna de estas actividades sea principal o prevalente.

En estos dos últimos supuestos se deberán aplicar a todas las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio que sus condiciones fuesen mejor, que en este caso será las condiciones más beneficiosas para las personas.

Artículo 4 Ámbito temporal

Independientemente de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña, este Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

En todo caso, las diferencias salariales, atrasos y demás efectos económicos de este Convenio, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, entraran en vigor a partir del día 1 de enero de 2019. Los atrasos serán abonados al mes siguiente de la publicación en el DOGC de este Convenio.

Artículo 5 Denuncia, revisión y ultraactividad del Convenio

La denuncia de este Convenio se tendrá que hacer con dos meses de antelación al término de su vigencia.

En el supuesto de no denunciarse el Convenio, este se entenderá prorrogado por tácita reconducción de año en año.

Esta denuncia habrá que formalizarla por escrito y dirigirla a las asociaciones de empresarios o sindicatos de trabajadoras y trabajadores, debidamente legitimadas, signatarias de este Convenio. Así mismo habrá que comunicarla al organismo competente a tales efectos.

Una vez denunciado el Convenio, hasta que no se llegue a un acuerdo, el texto normativo del presente Convenio estará vigente.

Sección 2

Artículo 6 Indivisibilidad del Convenio

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, adoptase medidas contrarias a lo pactado por las partes, la Comisión negociadora reconsiderará nuevamente el conjunto del Convenio dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya resolución firme.

Artículo 7 Comisión paritaria

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