Convenio colectivo de trabajo para el sector de talleres de tintorería, despachos a comisión, lavanderías de autoservicio y planchado de ropa. Texto

Vigor 2021

Código Convenio Núm. 08004195011994

(BOPB, 21-02-2023)

CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito de aplicación

Artículo 1 Determinación de las partes

Este Convenio colectivo se pacta entre la organización empresarial Gremi de Tintorers i Bugaders de Barcelona de una parte, con representatividad del 100% y por otra parte con la representación sindical, la Federació de Construcció i Serveis de Comissions Obreres de Catalunya (FCiS) con un 50% de representación y la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya (FeSMC-UGT) con 50% de representación.

Artículo 2 Ámbito territorial

Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional y que estén situados en la provincia de Barcelona, aunque el domicilio social de la empresa, a la cual pertenezca, radique fuera de este ámbito Provincial.

Artículo 3 Ámbito funcional

Este Convenio se aplicará en todas las empresas del sector: talleres de tintorería, despachos a comisión, lavanderías de autoservicio y planchado de ropa, tanto en los establecidos, como en aquellos que con posterioridad a la entrada en vigor del convenio se incluyan.

Se entenderá que están incluidas en este ámbito aquellas en que se den estas dos circunstancias:

1ª. Que los servicios ofrecidos vayan destinados a entidades no mercantiles o al detalle.

2ª. Que, si ofrecen sus servicios a entidades mercantiles, la maquinaria de lavado acuoso instalada no sobrepase, en conjunto, una capacidad de carga superior a 300 Kg.

3ª. Que su actividad no esté afectada por ciclos estacionales de temporada. En caso de estar afectada por dichos ciclos, se entenderá que le es de aplicación el Convenio, siempre que la media anual sea inferior a 15 trabajadores/as en la plantilla.

Para determinar si una empresa está dentro del ámbito de este convenio, se tendrá en cuenta la media de los doce últimos meses previos a la solicitud, con independencia de la parte solicitante incluida la administración.

Artículo 4 Ámbito personal

Este Convenio regulará las relaciones laborales de las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional de éste y a las personas trabajadoras que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, llamada empresario. Incluso los de nueva contratación, estarán adscritos a uno de los puestos de trabajo previstos en el convenio y percibirán su asalario y disfrutarán de los mismos derechos y deberes que el resto del personal del mismo puesto de trabajo.

Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos individuales y únicamente podrán ser derogadas por otros convenios.

Artículo 5 Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOPB, y su duración será del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 6 Duración, denuncia y revisión salarial

La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2021, y se prorrogará de año en año por tácita reconducción si no hay ninguna denuncia de las partes implicadas y se mantiene vigente todo su contenido mientras no sea substituido por otro convenio. La denuncia se hará entre los 120 días y los 90 días antes de la finalización de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 7 Garantía «ad personam»

Se respetarán las situaciones personales que en conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, y se mantendrán estrictamente «ad personam».

Artículo 8 Vinculación a la totalidad

Si la autoridad competente no aprueba alguno de los puntos de este Convenio, éste quedará sin efecto y se deberá reconsiderar todo su contenido.

Artículo 9 Comisión paritaria

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los trabajadores, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una comisión paritaria que estará formada por 4 representantes de la patronal y otros 4 representantes de la parte social firmantes, todos ellos, del presente convenio,

La comisión paritaria deberá ser informada y notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de no vinculación salarial.

El procedimiento de actuación de esta comisión consistirá en que, las discrepancias o quejas, así como demás funciones reguladas más adelante, que puedan surgir sobre lo pactado en este convenio, se comuniquen por escrito a la comisión paritaria, que, tras recibir el escrito, se reunirá y en un plazo máximo de 7 días, a contar desde la recepción del escrito, resolverá.

A las reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación.

Se establecen como domicilio para comunicaciones a la comisión paritaria el siguiente: Calle Floridablanca 66-68 lc 2 de 08015 Barcelona

Las funciones encomendadas a la comisión paritaria son:

a) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.

b) Mediar o arbitrar, en su caso, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo le sean sometidos, de común acuerdo entre las partes, en aquellas materias contempladas en los artículos 40, 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Velar especialmente por el conocimiento y recepción de información en lo que se refiere al empleo en el sector, analizando e informando sobre sus diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo Interprofesional de Cataluña vigente en cada momento.

Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada comisión, y en base a las previsiones contenidas en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

CAPÍTULO SEGUNDO
Régimen de trabajo

Artículo 10 Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa que informara a los comités, a los delegados y a las secciones sindicales.

Artículo 11 Periodo de prueba

El período de prueba para el personal no podrá ser superior a los siguientes límites:

– Dos meses para el personal técnico.

– Dos meses para el resto de personal con contrato indefinido.

– Quince días para el resto de personal con otro tipo de contrato.

– Tres meses para los aprendices.

Artículo 12 Trabajo de especialidad superior

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