Convenio colectivo de trabajo para almacenistas, exportadores, envasadores, almacenes de destino de aceites comestibles y estaciones de descarga de la provincia de Barcelona. Texto

Vigor 2019-2021

Código de Conv. Núm. 08002845011994

(BOPB, 17-09-2020)

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito territorial y determinación de las partes

El presente Convenio colectivo de trabajo afecta a las empresas y trabajadores pertenecientes a los sectores de almacenistas, exportadores, envasadores, almacenes de destino de aceites comestibles y estaciones de descarga radicados en la provincia de Barcelona.

Son partes firmantes del presente convenio, de una parte Gremio de Industriales Aceiteros y de otra la Federación de industria de CCOO de Catalunya y la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum UGT Catalunya, reconociéndose mutuamente legitimidad para negociar el presente convenio.

Artículo 2 Ámbito funcional

Las condiciones contenidas en el presente Convenio, pactadas conforme a las disposiciones vigentes en la materia, tendrán fuerza de obligar en las relaciones referidas en el artículo anterior. Asimismo, obligan a su cumplimiento a todas las empresas cuyos centros de trabajo estén comprendidos en el mencionado ámbito territorial, aun cuando el domicilio social de la empresa radique en otra provincia. El presente Convenio no concurrirá con ningún otro Convenio.

Artículo 3 Ámbito personal

Comprenderá a la totalidad de los trabajadores que presten su servicio en las empresas afectadas por los ámbitos territorial y funcional, excepción hecha de las exclusiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Duración

La duración del presente Convenio será de tres años, es decir desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, se entenderá el convenio prorrogado en su contenido un máximo de 24 meses contados desde su denuncia.

Artículo 5 Vigencia y efectos económicos

El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y los efectos económicos regirán desde el día 1 de enero de 2019.

Los atrasos salariales que dimanen de los efectos económicos serán satisfechos en el plazo de treinta días naturales, a contar de la publicación en el BOP.

Artículo 6 Denuncia y revisión

La denuncia que proponga la revisión del presente Convenio a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas se efectuará, por cualquiera de las partes, dentro de los 30 días anteriores a la finalización de la vigencia, dándole cuenta de ello a la otra parte y a la autoridad laboral. La denuncia se acompañará de escrito donde se contengan las materias que se pretenda revisar.

Capítulo II
Puestos de trabajo

Artículo 7 Personal de actividades complementarias

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