Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio textil de la provincia de Barcelona. Resumen

Vigor 2025

Código de Conv. Núm. 08000795011994

(BOPB, 10-03-2026)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio regulará, a partir de la fecha de entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas de Comercio Textil de la provincia de Barcelona, tanto al por mayor como al por menor, y de aquellas en que, aun interviniendo en otras actividades, la textil sea la que prepondere.

Afectará a la provincia de Barcelona, por lo que quedarán incluidas dentro de estas normas todas las empresas y sucursales domiciliadas en la misma o que en lo sucesivo se establezcan.

Son partes firmantes del presente convenio, de una parte el Gremi de Comerç Textil i Sastrería de Barcelona y Provincia y de otra la Federación de Servicios de CCOO de Catalunya y la Federación de Servicios, Movilidad y Ciudadanía de Catalunya de UGT (FeSMC-UGT), reconociéndose mutuamente legitimidad para negociar el presente convenio. Quedan excluidos del presente Convenio todas las personas trabajadoras que pertenezcan a la plantilla de empresas afectadas por otros convenios o cualquier otra regulación que afecte asimismo a un determinado sector de personal no mercantil.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor a partir del momento de su registro oficial, con independencia de su publicación en el correspondiente boletín oficial, a excepción de sus efectos económicos que se retrotraerán al 1 de enero de 2025. El presente Convenio regirá hasta 31 de diciembre de 2025.

A partir del día 1 de enero de 2026, el convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año. A este respecto expresamente se establece que el convenio estará denunciado automáticamente en el momento de su efectiva publicación en el BOPB. Denunciado el convenio se estará, para la constitución de la comisión negociadora, a lo previsto en el art. 89.2 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, denunciado el presente convenio su contenido normativo seguirá aplicándose en régimen de ultraactividad hasta la firma del nuevo Convenio colectivo.

1.3. Derecho supletorio

Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, salvo en aquellos casos en que en aquellas se hubieran negociado convenios de empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector del Comercio y en el Convenio General de Comercio de Cataluña para subsectores sin convenio propio, así como el resto de las disposiciones de carácter general y la legislación laboral vigente.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario hora profesional

El salario hora profesional se obtendrá, para cada categoría de referencia incluida en los grupos profesionales previstos en el presente convenio, multiplicando el salario pactado en este Convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales de trabajo acordadas en el artículo 12.

2.2. Tabla salarial 2025

Tablas salariales del periodo 1 de enero 2025 a 31 de diciembre 2025 (Incremento del 3,5% sobre las tablas salariales provisionales de 2025)

Contenido exclusivo para suscriptores

Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.