Convenio Colectivo de trabajo del sector de galletas de Barcelona y provincia. Resumen

Vigor 2014-2016

Código de Conv. Núm. 08001765011994

(BOPB, 27-01-2016)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Las condiciones de este Convenio colectivo de trabajo afectan a todas las empresas y a los trabajadores del sector de fabricantes de galletas.

1.2. Ámbito temporal

Este Convenio colectivo entra en vigor el día 1 de enero de 2014, independientemente de la fecha en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat, y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Si no se denuncia con 2 meses de antelación antes de que finalice su vigencia, se entenderá que queda prorrogado tácitamente de año en año.

De mediar denuncia, el mismo se mantendrá vigente en todas sus cláusulas normativas hasta el acuerdo y firma del convenio que lo sustituya.

1.3. Derecho supletorio

Para todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo de trabajo se estará a lo que se dispone en las vigentes:

Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los trabajadores, texto refundido según Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (BOE 29 de marzo de 1995).

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de prevención de riesgos laborales (BOE 10 de noviembre de 1995).

Reglamento de manipuladores de alimentos (Real decreto 2505/1983, de 4 de agosto).

Queda expresamente excluida como derecho supletorio la derogada Ordenanza laboral para las industrias de la alimentación, de acuerdo con la disposición transitoria sexta del Estatuto de los trabajadores rigiéndose en el futuro por el presente Convenio colectivo.

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