Convenio colectivo de trabajo del sector de exhibición cinematográfica de la provincia de Barcelona. Resumen
Vigor 2019-2021
Código de Conv. Núm. 08001695011994
(BOPB, 11-06-2020)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2019
2.2. Indemnización especial por trabajo discontinuo
2.3. Plus tecnológico
2.4. Horas nocturnas
2.5. Montaje de programa
2.6. Plus de responsabilidad
2.7. Plus de productividad
2.8. Matinales y pruebas y sesiones de madrugada
2.9. Aumento por antigüedad
2.10. Gratificación por permanencia
2.11. Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad
2.12. Gratificaciones especiales de marzo y octubre
2.13. Prendas de trabajo e higiene
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2023 (BOPB, 10-05-2023)
3.2. Tablas salariales 01-07-2022 a 31-12-2023 (BOPB, 23-09-2022)
3.3. Tablas salariales 2020 (BOPB, 11-06-2020)
3.4. Incremento salarial
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descanso semanal
4.3. Horas extraordinarias
4.4. Fiestas no recuperables
4.5. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Movilidad geográfica
6.2. Quebranto de moneda
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos a tiempo parcial
7.2. Contratos de trabajo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento por I.T.
1. Entrada en vigor y duración
Se comprenderán en su ámbito a las empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica.
Este Convenio entrará en vigor, una vez firmado, sin perjuicio de su presentación al Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2019 excepto en aquellas materias en que se disponga lo contrario.
La duración de este Convenio se establece por tres años, contando a partir de 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2021, siendo prorrogable tácitamente por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia efectuada durante los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá comunicarse por escrito a la otra parte.
En caso de ser denunciado el presente Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo, y se estará a lo que determina el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Si las negociaciones no estuvieran concluidas el día 15 de diciembre del año de su vencimiento se procederá a suspenderlas, en atención a las fiestas coincidentes con el período de suspensión aludido, y aquellas no serán reanudadas hasta el 19 de enero de 2022.
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás normas legales de pertinente aplicación.
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.