Convenio colectivo de trabajo del sector de campings y ciudades de vacaciones de la provincia de Barcelona. Texto

Vigor 2021-2023

Código de Conv. Núm. 08000365011994

(BOPB, 19-08-2022)

Artículo 1 Ámbito funcional y determinación de las partes

El presente Convenio afecta a todas las empresas y trabajadores que dediquen su actividad a campings y ciudades de vacaciones, cuyos centros de trabajo radiquen en Barcelona y su provincia. Se incluyen en este ámbito todas las actividades de cualquier clase y especie que en el orden laboral se desarrollen en el seno de estos centros de trabajo, pese a que las funciones no aparezcan como propias del ramo de hostelería, debido a la diversidad de servicios que los campings y ciudades de vacaciones deben ofrecer a sus usuarios, como sin ser exhaustivos resultan las secciones de: supermercado, lavandería, librería, periódicos y revistas, estanco, objetos de regalo, peluquería, asado de carnes, carnicería, servicio médico, piscina, juegos recreativos, etc.

El presente Convenio colectivo ha sido negociado y suscrito entre, la Asociación de Campings y ciudades de vacaciones, por una parte y por otra, la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya (FeSMC-UGT)

Artículo 2 Ámbito personal

Afecta a todas las personas que prestan sus labores en las empresas y servicios antes reseñados, exceptuando quienes por las funciones que realizan no ostenten la condición legal de asalariado, a tenor de las disposiciones vigentes.

Artículo 3 Vigencia, duración y denuncia

Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2021, con independencia, por tanto, de la fecha de su publicación en el Boletín oficial de la provincia de Barcelona (BOPB).

La duración de este Convenio será de tres años, por lo que vencerá el día 31 de diciembre del 2023, siendo prorrogado de año en año por tácita reconducción de no mediar denuncia por ninguna de las partes legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del ET.

La denuncia por cualquiera de las partes que proponga su iniciación, revisión o prórroga deberá efectuarse durante el último trimestre a la fecha de vencimiento ante la autoridad laboral competente y simultáneamente a la otra parte. En el plazo máximo de un mes desde la presentación de la denuncia, la parte denunciante entregará a la otra un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar.

Artículo 4 Compensación y absorción

Las condiciones pactadas son compensables con las que con anterioridad rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, Convenio colectivo, pacto individual o de cualquier otra clase, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o cualquier otra causa, en estimación y cómputo anual. Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes, o que suponga creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en cuanto, consideradas en su totalidad y cómputo anual superen el nivel de este Convenio; en caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Todas las condiciones establecidas en este convenio tienen la consideración de mínimas, porque los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas individual o colectivamente entre empresarios y trabajadores que en su conjunto anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en este convenio, deberán respetarse, manteniéndose estrictamente «ad personam» y siempre en el repetido cómputo anual.

A partir del año 2005 no serán compensables ni absorbibles los complementos personales o de lugar de trabajo, salvo pacto en contrario.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas y garantía ad personam

Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas individualmente o colectivamente entre empresarios y trabajadores que en su conjunto anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio, deberán respetarse en su integridad.

Artículo 6 Áreas funcionales

Ambas partes convienen en que las especiales características de las empresas afectadas por el presente Convenio, pese a estar incluidas por su actividad en la derogada Ordenanza Laboral de Industrias de Hostelería, los puestos de trabajo y sus definiciones en dicho texto no se adecuan a la verdadera idiosincrasia de tales actividades, máximo cuando dentro de tales empresas y formando parte indivisible de las mismas se comprenden servicios y actividades que, si bien son de incidencia menor, resultan sumamente diversificados. En consecuencia, mediante el anexo II del presente Convenio, se establece la definición de los puestos de trabajo.

En materia de movilidad funcional se estará a lo dispuesto en el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, se adjunta al presente convenio mediante Anexo III la adecuación de los grupos de conformidad a las áreas funcionales del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería (ALEH) así como una tabla de conversión.

Artículo 7 Contratos eventuales por circunstancias de la producción

En cuanto a la contratación eventual se estará a lo que determine la legislación vigente en la materia

Artículo 8 Incremento salarial

Durante los años 2021, 2022 y 2023, serán de aplicación los siguientes incrementos de conformidad con las tablas salariales que figuran en el anexo I.

2021: Un incremento del 3,00% sobre las tablas salariales del 2020 con efectos de 1 de enero de 2021.

2022: Un incremento del 2,50% sobre las tablas salariales del 2021 con efectos de 1 de enero de 2022.

2023: Un incremento del 3,00% sobre las tablas salariales del 2022 con efectos de 1 de enero de 2023.

Artículo 9 Salario base

Es el que se consigna en la primera columna de la tabla del anexo I del presente Convenio para las distintas áreas funcionales y en forma mensual.

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