Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de la provincia de Barcelona. Texto

Vigor 2009-2013

Código de Conv. Núm. 0804165

(DOGC, 16-10-2009)

Título 1

Derechos individuales

Capítulo 1

Ámbito y revisión

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones mínimas de trabajo entre las empresas y los trabajadores dedicados al comercio al detalle, en los establecimientos del sector de supermercados y autoservicios de alimentación.

Artículo 2

Ámbito territorial

Afecta a Barcelona y su provincia, por lo que quedarán incluidas dentro de estas normas todas las empresas o sucursales domiciliadas en la misma o que, en lo sucesivo, se establezcan en ella.

Artículo 3

Ámbito personal

Las disposiciones de este Convenio colectivo afectan a todos los que, a partir de la entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación.

No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

Asimismo no se incluye en el presente Convenio a los trabajadores pertenecientes al grupo directivo.

Todas las referencias a .trabajador. se entienden sin diferencia de género, salvo en aquellos casos en los que, expresamente, se establezca alguna diferenciación, legítima, por razón de género.

Artículo 4

Ámbito temporal

La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de la fecha de la firma, finalizando el 31 de diciembre del 2013. Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2009, salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio y para los trabajadores al servicio de las empresas en el momento de la entrada en vigor del Convenio.

Modificación del convenio (BOPB, 13-08-2012)

ART. 5 DENUNCIA, REVISIÓN y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Primero.- La denuncia del Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del ET, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión.

De la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar, antes del último mes de vigencia del Convenio; en caso contrario, se prorrogará éste de forma automática.

Segundo.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio , su contenido normativo.

A partir de la segunda quincena del mes de enero del 2014, se procederá a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio.

Tercero.- Vinculación a la totalidad: Estos acuerdos deben ser entendidos en su conjunto obligacional y por ello sólo aplicables en su conjunto. Por ello, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones objetivables (incremento, extinciones y/o modificaciones colectivas) comporta el cumplimiento estricto del convenio colectivo provincial en sus términos anteriores a la novación y con efectos desde 1/01/2012.

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