Convenio colectivo de trabajo de las empresas de transportes mecánicos de viajeros de la provincia de Barcelona. Texto

Vigor 2019-2025

Código de Conv. Núm. 08004305011994

(BOPB, 24-05-2022)

Modificación convenio

(BOPB, 08-01-2024)

Capítulo 1
Disposiciones generales

Sección 1
Ámbitos funcional, territorial y personal

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente Convenio se aplica a todas las empresas de transporte de viajeros por carretera y tranvías que presten servicios de transporte regular permanente de uso general (también denominados servicios regulares lineales), ya sea urbano o interurbano, regulares temporales, regulares de uso especial (también denominados servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario), discrecionales (discrecionales consolidados y de cobro individual) y turísticos.

Artículo 2 Ámbito territorial

Este Convenio es de ámbito provincial y afecta a los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional, situados en el territorio de la provincia de Barcelona, a pesar de que el domicilio de la empresa esté ubicado fuera del mismo.

Artículo 3 Ámbito personal

Quedan afectados por el presente Convenio todas las personas trabajadoras que prestan servicios en las empresas mencionadas, sea cual sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los cuales hace referencia el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, «Estatuto de los Trabajadores»).

Sección 2
Vigencia, duración, denuncia y prórroga

Artículo 4 Vigencia

El Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2019, sin perjuicio de las excepciones acordadas expresamente.

Artículo 5 Duración

El Convenio tiene una duración de siete años, de manera que sus efectos finalizarán el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 6 Denuncia

Cualquiera de las partes puede formular la denuncia para la rescisión o revisión del Convenio, por medio de un escrito razonado en que se ha de indicar la rescisión del Convenio o los puntos que son objeto de revisión de una manera detallada. La denuncia deberá ser notificada a la otra parte con 3 meses de antelación, como mínimo, a la fecha de vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Una vez denunciado el Convenio y hasta que no se alcance un acuerdo expreso, quedarán prorrogadas (mantendrán su vigencia) sus cláusulas normativas.

El nuevo Convenio derogará el anterior íntegramente, fuera de los aspectos que se mantengan expresamente.

Artículo 7 Prórroga

En el caso de que ninguna de las partes legitimadas denunciase el presente Convenio dentro del plazo fijado para ello, este se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de una anualidad sin modificación alguna de sus conceptos o módulos.

Los aspectos retributivos se actualizarán con el IPC anual a 31 de diciembre del año anterior.

Sección 3
Prelación de normas, compensación, absorción, condiciones más beneficiosas, vinculación a la totalidad, cláusula de inaplicación económica y subrogación

Artículo 8 Prelación de normas

Lo que ha sido convenido por las partes en este Convenio regula, con carácter preferente y prioritario, las relaciones entre la empresa y las personas trabajadoras por lo que se refiere a las materias de su contenido.

Por lo que se refiere a todo lo que este Convenio no prevé, se aplicarán las disposiciones legales vigentes que correspondan, el Laudo arbitral de substitución de la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera de 24 de noviembre de 2000 y, en aquellas materias no reguladas en las disposiciones anteriores, la citada Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera de 20 de marzo de 1971.

Artículo 9 Compensación

Las condiciones pactadas son compensables totalmente con las que regían antes de la vigencia del Convenio, sea cual sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 10 Absorción

Teniendo en cuenta la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales que se promulguen en el futuro y que comporten una variación económica de todas o de algunas de las mejoras retributivas o de las condiciones de trabajo, solo tendrán una eficacia práctica si, consideradas globalmente en cómputo anual, superan las de este Convenio, asimismo valoradas en conjunto y en cómputo anual. En caso contrario se deberán considerar absorbidas por las mejoras de este Convenio.

Artículo 11 Condiciones más beneficiosas

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