Convenio colectivo de trabajo de las empresas de transportes mecánicos de viajeros de la provincia de Barcelona. Texto
Vigor 2015-2018
Código de Conv. Núm. 08004305011994
(BOPB, 12-12-2016)
Rectificación convenio
(BOPB, 09-01-2017)
Capítulo 1
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1
ÁMBITOS FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL
Artículo 1 Ámbito funcional
El presente Convenio colectivo se aplica a todas las empresas de transporte de viajeros por carretera y tranvías que presten servicios de transporte regular permanente de uso general (también denominados servicios regulares lineales), ya sea urbano o interurbano, regulares temporales, regulares de uso especial (también denominados servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario), discrecionales (discrecionales consolidados y de cobro individual) y turísticos.
Artículo 2 Ámbito territorial
Este Convenio es de ámbito provincial, y afecta a los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional, situados en el territorio de la provincia de Barcelona, a pesar de que el domicilio de la empresa esté ubicado fuera del mismo.
Artículo 3 Ámbito personal
Quedan afectados por el presente Convenio todas las personas trabajadoras que prestan servicios en las empresas mencionadas, sea cual sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los cuales hace referencia el artículo 2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (en adelante, Estatuto de los trabajadores).
Sección 2
VIGENCIA, DURACIÓN, DENUNCIA Y PRÓRROGA
Artículo 4 Vigencia
El Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2015, sin perjuicio de las excepciones acordadas expresamente.
Artículo 5 Duración
El convenio tiene una duración de cuatro años, de manera que sus efectos finalizarán el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 6 Denuncia
Cualquiera de las partes puede formular la denuncia para la rescisión o revisión del Convenio, por medio de un escrito razonado en que se ha de indicar la rescisión del Convenio o los puntos que son objeto de revisión de una manera detallada. La denuncia deberá ser notificada a la otra parte con 3 meses de antelación, como mínimo, a la fecha de vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.
Una vez denunciado el Convenio y hasta que no se alcance un acuerdo expreso, quedarán prorrogadas (mantendrán su vigencia) sus cláusulas normativas.
El nuevo Convenio derogará el anterior íntegramente, fuera de los aspectos que se mantengan expresamente.
Artículo 7 Prórroga
En el caso de que ninguna de las partes legitimadas denunciase el presente Convenio dentro del plazo fijado para ello, este se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de una anualidad sin modificación alguna de sus conceptos o módulos.
Los aspectos retributivos se actualizarán con el IPC anual a 31 de diciembre del año anterior.
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