Convenio colectivo de trabajo de empresas de autotaxis y alquiler de vehículos con conductor de la provincia de Barcelona. Resumen

Vigor 2013-2017

Código de Conv. Núm. 08008565011995

(DOGC, 07-01-2013)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Las normas de este Convenio colectivo afectan a todas las empresas dedicadas a la actividad de taxi y alquiler de vehículos con conductor.

1.2. Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, tiene una duración de cinco años y finalizará el 31 de diciembre de 2017.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base

Se establece una retribución equivalente al 40% sobre la recaudación bruta diaria, una vez deducido el IVA, dado que las tarifas incorporadas en el taxímetro incluyen el impuesto sobre el valor añadido en el importe resultante. La referida recaudación debe comprender los suplementos y retornos de cualquier clase que las tarifas vigentes señalen de aplicación.

En razón al peculiar modo de desarrollo de la actividad el indicado porcentaje incluye todos los conceptos que pudieran derivarse de la prestación del servicio, tales como horas extras, días festivos, nocturnidad.

Con independencia de cualquier pacto sobre el modo de retribución mensual, son intangibles y por tanto, de pago obligado las pagas de verano, Navidad y el importe asignado en este Convenio a las vacaciones. Cualquier pacto en contra se considerará nulo.

Se establece como base de cotización la que corresponda a 1.150 EUR y a la prorrata de pagas correspondiente, excluyéndose la correspondiente al periodo vacacional que se realizará en función de la cuantía determinada en este convenio.

Modificación artículo 17 (BOPB, 11-03-2013)

Se establece un salario base mínimo de 1.150 EUR mensuales, que corresponden a una recaudación mínima bruta de 2.875 EUR mensuales, excluidos el IVA.

Modificación artículo 17 (BOPB, 03-02-2015)

Proceder a un aumento del salario convenio que venía establecido como base de cotización la que corresponda a 1.150 EUR y, pasar a ser de 1.200 EUR, a partir del día 1.1.2015 y hasta el 31.12.2017. Dicho aumento representa un 4,37%.

En atención a la actual situación económica general y en especial a la situación del sector del taxi, ambas partes convienen que en el último trimestre del año 2014 determinarán la base de cotización para los ejercicios 2015 a 2017, así como el mantenimiento o no de la jornada completa. Es intención de los firmantes que en dichas fechas, la situación económica permita mejorar la indicada base.

El trabajador deberá abonar a la empresa las deducciones determinadas en la hoja de salario, correspondientes a la cuota de seguridad social del trabajador y a la que corresponda a la retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Modificación artículo 17 (BOPB, 11-03-2013)

Se establece un salario base mínimo de 1.150 EUR mensuales, que corresponden a una recaudación mínima bruta de 2.875 EUR mensuales, excluidos el IVA.

2.2. Pagas extraordinarias

Se establecen 2 pagas extraordinarias denominadas Paga de Verano y Paga de Navidad, con cobro anual, que se abonarán el 31 de julio y el 31 de diciembre, respectivamente, a razón de 30 días naturales. El importe de cada una es de 350 EUR durante la vigencia del convenio.

El devengo será proporcional al tiempo trabajado. El trabajador que no haya prestado sus servicios en la empresa durante un año, percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado.

La empresa podrá prorratear las pagas extraordinarias en doce mensualidades.

Contenido exclusivo para suscriptores

Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.