Convenio colectivo de trabajo de almacenistas de la madera de la provincia de Barcelona. Texto

Vigor 2021-2022

Código de Conv. Núm. 08002855011994

(BOPB, 21-12-2021)

Artículo 1 Ámbito de Aplicación

El presente Convenio afecta a todos los centros de trabajo de Barcelona y provincia, dedicados principal y complementariamente a almacenes de madera.

Asimismo, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a participar en las negociaciones que hagan falta con la finalidad de llegar a un Convenio laboral para todo el territorio de Catalunya.

Artículo 2 Vigencia

El presente Convenio empezará a regir a todos los efectos, el día 1 de enero de 2021, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del 2022 y se prorrogará a partir de su vencimiento de un año a otro por reconducción tacita siempre que no haya denuncia formulada por cualquiera de las partes.

La denuncia se deberá efectuar con una antelación mínima de tres meses a la expiración del Convenio o de cualquiera de sus prorrogas ante la autoridad laboral competente manteniéndose en vigor su articulado hasta la fecha del nuevo Convenio.

Artículo 3 Clasificación y descripción de las funciones en los grupos profesionales

Criterios generales:

3.1 El presente artículo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el Convenio General de la Madera fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales, todo ello teniendo en cuenta la singularidad del Convenio de almacenistas pactado en el presente convenio.

3.2. La clasificación y definición de los grupos profesionales será la siguiente:

Grupo profesional 0.

Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.

Dentro de este grupo se encuadra las siguientes categorías y sus definiciones existentes en anteriores convenios:

Gerente:

Es la persona que ostenta la representación y la máxima responsabilidad y dirección en todos los ámbitos de la empresa.

Grupo profesional 1.

Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos.

Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Dentro de este grupo se encuadra las siguientes categorías y sus definiciones existentes en anteriores convenios:

Director de Departamento:

Es la persona que tiene la dirección y la máxima responsabilidad de un departamento de la empresa con poderes limitados al ámbito de su competencia.

Grupo profesional 3.

Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas realizadas por un conjunto de colaboradores en un estado organizativo menor.

Dentro de este grupo se encuadra las siguientes categorías y sus definiciones existentes en anteriores convenios:

Jefe de departamento. (de ventas, de compras, de contabilidad, personal, informática, etc.):

Es el empleado, con o sin poderes, que lleva la responsabilidad directa de su departamento bajo las órdenes del Gerente o del director del Departamento. Para desempeñar su función utilizará todos los medios mecánicos e informáticos puestos a su alcance.

Jefe de establecimiento o de sucursal:

Es el empleado con o sin poderes que, bajo las órdenes del Gerente o del director del departamento correspondiente, realiza todas las funciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del centro de trabajo a su cargo. Para desarrollar su trabajo utilizará todos los medios mecánicos e informáticos que sean puestos a su alcance.

Grupo profesional 4.

Son aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.

Dentro de este grupo se encuadra las siguientes categorías existentes y sus definiciones en anteriores convenios:

Oficial Administrativo de primera:

Es el empleado que tiene a su cargo un servicio determinado de administración y/o contabilidad dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabilidad, con empleados a sus órdenes o sin ellos. Para desarrollar su trabajo utilizará todos los medios mecánicos e informáticos que sean puestos a su alcance.

Encargado de almacén y/o de transporte:

Es el trabajador que está al frente del almacén o de un departamento del mismo o de los transportes, máquinas, etc. Y que posee los conocimientos propios para su desempeño. Podrá transportar cualquier tipo de vehículo y para el desarrollo de su trabajo utilizará todos los medios mecánicos e informáticos puestos a su alcance.

Supervisor de ventas:

Es el viajante que distribuye, dirige controla y lleva la responsabilidad directa de los demás viajantes de la empresa, realizando además todos los trabajos administrativos propios de su cargo.

Grupo profesional 5.

Son aquellos trabajadores/as que ejecutan tareas bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un periodo de adaptación.

Estos trabajadores/as podrán conducir carretillas elevadoras (Toro) de más de cinco toneladas. Dentro de este grupo se encuadra las siguientes categorías y sus definiciones existentes en anteriores convenios:

Capataz (Cap de Colla) o encargado de sección:

Es el trabajador que dirige, vigila y participa también en los trabajos que realizan los especialistas de tercera como carga y descarga, distribución de mercancías, etc. Y que ejerce funciones de mando respecto de los mismos, puede llevar cualquier tipo de vehículo y para desarrollar su trabajo utilizará todos los medios mecánicos e informáticos puestos a su alcance.

Oficial Administrativo de segunda:

Es el empleado de oficina que, con iniciativa y responsabilidad restringida, efectúa funciones auxiliares de contabilidad. Para desarrollar su trabajo utilizará todos los medios mecánicos e informáticos que sean puestos a su alcance. Y podrán ser utilizados fuera del establecimiento para realizar sus tareas administrativas y para el control de movimientos de mercaderías e inventarios.

Viajante o Corredor:

Es el empleado que, al servicio exclusivo de la empresa realiza las habituales visitas comerciales para ofrecer artículos, tomar nota de pedidos, informar a los clientes y transmitir los encargos recibidos, pudiendo ser empleado por la empresa en trabajos administrativos o mercantiles fuera del tiempo dedicado a los viajes.

Profesionales de oficio:

Son los operarios que realizan habitualmente en la empresa trabajos propios de un oficio determinado. Según el grado de preparación se clasificarán en oficiales de primera, de segunda y ayudantes. Pertenecerán a este grupo únicamente los oficiales de primera y segunda, pero no los ayudantes. El aserrador de madera y sus derivados se considerará oficial de segunda.

Todos los profesionales de oficio pueden ser utilizados en trabajos propios de almacén de maderas.

Conductor de vehículo mecánico pesado:

Es el trabajador cuya misión consiste en conducir vehículos de tracción mecánica, colaborando en los trabajos de carga y descarga de las mercancías que transporta, así como de otros trabajos del almacén.

Pertenecen a este grupo los Conductores de primera es decir aquellos en posesión de carné de conducir de primera que lleva vehículos que requieren tal categoría de carné para ser conducidos.

Grupo profesional 6.

Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores/as que ejecuten tareas con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.

Los trabajadores/as de este grupo podrán conducir carretillas elevadoras (toros) de hasta cinco toneladas, con el curso de habilitación correspondiente.

Dentro de este grupo se encuadra las siguientes categorías y sus definiciones existentes en anteriores convenios:

Ayudantes Profesionales de oficio:

Son los operarios que ayudan a aquellos operarios que realizan habitualmente en la empresa trabajos propios de un oficio determinado.

Auxiliar Administrativo:

Es el empleado de oficina que se dedica a las operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas e inherentes a los trabajaos de oficina, provistos de los oportunos medios mecánicos e informáticos puestos a su alcance y podrán ser utilizados fuera del establecimiento para realizar sus tareas administrativas y para el control de movimientos de mercaderías e inventarios.

Viajante o Corredor de primer año:

Es el empleado que durante el primer año de vigencia de su contrato estando al servicio exclusivo de la empresa realiza los habituales viajes para ofrecer artículos, tomar nota de pedidos, informar a los clientes y transmitir los encargos recibidos, pudiendo ser empleado por la empresa en trabajos administrativos o mercantiles fuera del tiempo dedicado a los viajes.

Dependiente:

Cuando un especialista de segunda se dedica preferentemente a realizar ventas y tiene conocimientos de los diversos artículos de forma que puede orientar al cliente en sus compras y sepa cubicar, es llamado dependiente. Durante el tiempo que no realiza ventas puede ser utilizado para los demás trabajos de almacén. Estará capacitado para llevar carretillas y para desarrollar su trabajo utilizará todos los medios mecánicos e informáticos puestos a su alcance.

Especialista:

Es el operario que, con conocimiento de las distintas clases de artículos existentes en el almacén sabe conocer las dimensiones, medir, clasificar y estibar en forma adecuada, según el trato especial que requiera cada artículo. Colabora en la atención de clientes y en la entrega de pedidos, carga y descarga. Se clasificarán en especialista de primera que es el que puede llevar carretillas de más de cinco toneladas y realizar las funciones propias de conductor de furgoneta de acuerdo con las necesidades del reparto, especialista de segunda que es el que puede llevar carretillas de hasta cinco toneladas y en especialista de tercera que es el trabajador empleado en las faenas de carga, descarga y remoción y, en general en toda clase de trabajos que requieran esfuerzo físico y un mínimo de atención, bien se realicen éstos en interior o fuera del almacén.

Conductor de vehículo mecánico ligero:

Es el trabajador cuya misión consiste en conducir vehículos de tracción mecánica, colaborando en los trabajos de carga y descarga de las mercancías que transporta, así como de otros trabajos del almacén.

Pertenecen a este grupo los Conductores de segunda que, poseyendo carné de conducir de segunda clase, conduce los restantes vehículos.

Cobrador:

Es el operario que realiza el cobro en plaza de los recibos, facturas y demás documentos de crédito, debiendo de ejecutar los demás trabajos similares que les ordenen sus superiores y completando sus trabajos de cobrador con los de auxiliar administrativo.

Grupo profesional 7

Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación especifico ni período de adaptación.

Los trabajadores/as de este grupo para desarrollar su labor podrán utilizar de forma ocasional carretillas con una carga máxima de 2.000 kg. De forma expresa se excluyen trabajos de carga y descarga de camiones.

Dentro de este grupo se encuadra las siguientes categorías y sus definiciones existentes en anteriores convenios:

Vigilante o Sereno:

Es el trabajador que tiene como cometido guardar o vigilar el recinto que se le haya encomendado.

Personal de limpieza:

Es el que se ocupa de la limpieza y aseo del local. Su remuneración será la que por el mismo lapso de tiempo corresponde al especialista de tercera.

Mozo de almacén:

Es aquel trabajador que realiza las operaciones de auxiliares de recepción, almacenaje, colocación, mantenimiento y expedición de materiales en el almacén según ordenes concretas con un alto grado de dependencia. Para su labor podrá utilizar de forma ocasional carretillas con una carga máxima de 2000 kg. De forma expresa se excluyen trabajos de carga y descarga de camiones.

Si la empresa, por cualquier motivo, hubiera de contratar o cubrir una vacante correspondiente a las funciones de Especialista o Ayudante de Oficio del Grupo 6 se realizará con el ascenso, en la medida de lo posible, de aquellos trabajadores que realicen las funciones de mozo de almacén/reponedor.

Para cualquier categoría profesional no especificada en la anterior relación se estará a lo que determine la Ordenanza Laboral de la Madera.

Artículo 4 Retribuciones

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